Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la proporcionalidad para efectos de la devolución de los saldos a favor en IVA (Art. 489 del E.T.) en el caso de la venta de los bienes de que tratan los numerales 4 y 5 del Art. 477 del E.T., considerando lo dispuesto en la norma reglamentaria (parágrafo 2° del Art. 1.6.1.21.12 del Decreto 1625 de 2016). En este sentido, la consulta busca que se determine si dicha proporcionalidad implica un cálculo especial cuando en el mismo período gravable los productores o vendedores de los bienes a que se refieren los numerales 4 y 5 del Art. 477 del E.T. llevan a cabo otras operaciones gravadas y/o exentas por conceptos diferentes, advirtiendo que el parágrafo 2° del Art. 1.6.1.21.12 ibídem plantea la posibilidad de la devolución y/o compensación hasta la concurrencia del IVA descontable del bien vendido. Finalmente, se pregunta sobre el manejo de los impuestos descontables que procedan mientras tiene lugar la enajenación de los bienes de que tratan los mencionados numerales 4 y 5. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0329 / 05-03-2021 Descargar |