Retención en la fuente por enajenación de activos fijos.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la retención en la fuente prevista en el artículo 1.2.5.3 del Decreto 1625 de 2016, desprendiéndose los siguientes interrogantes:

1. ¿Incide en la aplicación de la referida retención el que los derechos sucesorales, sociales o litigiosos se enajenen a título singular o a título universal?

2. ¿Cómo determinar si los derechos sucesorales, sociales o litigiosos constituyen activos fijos para el enajenante?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0317 / 05-03-2021

Descargar