Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la retención en la fuente prevista en el artículo 1.2.5.3 del Decreto 1625 de 2016, desprendiéndose los siguientes interrogantes: 1. ¿Incide en la aplicación de la referida retención el que los derechos sucesorales, sociales o litigiosos se enajenen a título singular o a título universal? 2. ¿Cómo determinar si los derechos sucesorales, sociales o litigiosos constituyen activos fijos para el enajenante? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0317 / 05-03-2021 Descargar |