Mediante los radicados de la referencia, se pregunta por la posibilidad de deducir en el año gravable 2020 los pagos por vacaciones anticipadas de los años 2021 y 2022 que fueron objeto de aportes al sistema de protección social y retención en la fuente por ingresos laborales. También se pregunta si en este caso se debió practicar retención en la fuente por ingresos laborales o ésta se practicará en los años 2021 y 2022. A pesar que entendemos que existe un gasto devengado contablemente, no se cumplen los presupuestos consagrados en los artículos 105 (literal c del numeral 1) y 107 del Estatuto Tributario, por lo que no serán deducibles en el impuesto sobre la renta del año gravable 2020 los pagos por vacaciones anticipadas de los años 2021 y 2022. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0308 / 10-03-2021 Descargar |