Impuesto sobre la renta / Retención en la fuente / Deducciones – Retención por ingresos laborales.

Mediante los radicados de la referencia, se pregunta por la posibilidad de deducir en el año gravable 2020 los pagos por vacaciones anticipadas de los años 2021 y 2022 que fueron objeto de aportes al sistema de protección social y retención en la fuente por ingresos laborales.

También se pregunta si en este caso se debió practicar retención en la fuente por ingresos laborales o ésta se practicará en los años 2021 y 2022.

A pesar que entendemos que existe un gasto devengado contablemente, no se cumplen los presupuestos consagrados en los artículos 105 (literal c del numeral 1) y 107 del Estatuto Tributario, por lo que no serán deducibles en el impuesto sobre la renta del año gravable 2020 los pagos por vacaciones anticipadas de los años 2021 y 2022.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0308 / 10-03-2021

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