Declaración de legalización. / Decreto 1165 de 2019 artículos 291 y 293.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria presenta las siguientes inquietudes, las cuales se resolverán en su orden, asi:

1. En las acciones de control posterior, cuando la Autoridad Aduanera detecta error u omisión en la marca de una mercancía que no está sujeta a serial y se establece que no se trata de mercancía diferente conforme a la definición del articulo 3 del Decreto 1165 de 2019.

¿Es procedente dar aplicación al inciso 4 del artículo 291 del Decreto 1165 de 2019, o sea permitir al interesado dentro de los 10 días presentar declaración de legalización con el rescate del 15% (Inciso 6 numeral 3 articulo 293 Decreto 1165 de 2019), o se debe dar aplicación a la medida cautelar de aprehensión conforme a lo indicado en el inciso 7 del artículo 303 de la Resolución 046 de 2019 para que el interesado presenté declaración de legalización pagando el 50% por concepto de rescate?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0074 / 26-01-2021

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