El ingreso originado en el auxilio de cesantías en el régimen tradicional únicamente se realiza en el periodo gravable en el que el empleador realiza el pago efectivo de la liquidación definitiva (en el caso de terminación del contrato de trabajo) o de la liquidación parcial (en los eventos autorizados por la ley), pues sólo en este momento se satisface la obligación en los términos del artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo. |
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