Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea lo siguiente: “Soy persona natural que se encuentra en el regimen simple y este año me hicieron retención de impuesto covid, el cual posteriormente fue derogado y se encuentra como anticipo de renta, para mi caso al no tener renta sino impuesto RST anual, quisiera saber si lo puedo cruzar como anticipo del RST y descontarlo este año en mi declaración bimensual. ”No es viable desde la perspectiva jurídica abonar el valor de las retenciones practicadas por este impuesto en el Régimen Simple, se está frente a un pago de lo no debido, el cual se puede solicitar en devolución a partir del 1 de julio de 2021. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0467 / 25-03-2021 Descargar |