“(…) En la Ley 675 de 2001 se encuentra la regulación de Ley para propiedad Horizontal en Colombia, lo que originó la necesidad que da origen a su orientación técnica No. 15 para copropiedades, pero en dicha ley está definida una responsabilidad atribuida de manera inexplicable al administrador para que «bajo su dependencia se lleve la contabilidad de una copropiedad». Lo que desde todo punto de vista y en contra vía por completo de la legislación de la profesión de la Contaduría Pública en Colombia es contradictorio, quita por completo la independencia profesional requerida por el Contador en el ejercicio de su trabajo y constituye tristemente un conflicto de intereses que es motivo de múltiples defraudaciones y en forma creciente. Cuando los administradores siendo los mismos Contadores enredan el entendimiento de esa responsabilidad a su acomodo o en otros casos los administradores contratan los contadores bajo su dependencia laboral, cursando denuncias penales inclusive y muchas veces sin actualización en la Junta Central de Contadores hasta no obtener veredicto del juez respectivo al final del caso. Por lo anterior -que de hecho debe ser muy conocido y de su día a día-, ruego a ustedes incluir como parte de sus estudios para las reformas en curso de las normas contables en Colombia y de hecho de la misma ley 675 que se adelanta, que por favor conceptúen de manera coherente conforme lo estipulado en el código de ética y de la profesión del Contador. (…)” |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública Concepto sobre la responsabilidad de la contabilidad en una PH. Descargar |