Solo cuando cumpla los requisitos exigidos en el artículo 712 del Estatuto Tributario, podrá imponerse en la liquidación oficial de revisión la sanción por no informar y/o informar tardíamente.

Las reglas jurisprudenciales sentadas por esta Sección en la Sentencia de Unificación del 3 de septiembre de 2020, en relación con la coherencia que deben guardar las sanciones impuestas en liquidaciones oficiales con el proceso de determinación, que aplican para resolver el presente caso, señalan:

“1) Las sanciones aplicadas en procesos de determinación requieren, además del cumplimiento de los supuestos normativos previstos para su imposición, de la expedición de una liquidación oficial.

2) Las sanciones establecidas en procesos de determinación deben coincidir con el tributo, período, bases de cuantificación y monto del gravamen, cuando afecten la base de imposición.”Como soporte de esas reglas, en ese fallo se reiteró que esta Sección ha precisado que el procedimiento de determinación oficial de un impuesto es independiente del sancionador, porque obedecen a hechos diferentes.
Consejo de Estado
Sentencia 23970 / SANCIÓN POR NO INFORMAR.

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