Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del uno punto ochenta y nueve por ciento (1.89 %), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2020, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2020, el cuarenta y cuatro punto veintitrés por ciento (44.23 %) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 Y 41 del Estatuto Tributario. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones iliquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. (…) |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto No 455 / 03-05-2021 Descargar |