“(…) En una propiedad horizontal, en una Asamblea Ordinaria de copropietarios, se aprobó un descuento en la cuota de administración por pronto pago, y que para hacerse acreedor a dicho beneficio, la cuota debía cancelarse antes o hasta el día 16 de cada mes. Mis inquietudes son: A. ¿Qué pasa si el 16 del mes cae un domingo y el lunes siguiente es festivo? B. ¿Si el propietario pago el martes que sería 18, tiene o no tiene derecho al beneficio de descuento por pronto pago, toda vez que el 16 cayó en día domingo?(…)” |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Descuento por pronto pago de las expensas comunes en PH Descargar |