En una cooperativa multiactiva, vigilada por la Superintendencia, la contadora, nombrada por nómina, está casada legalmente con un hermano del Revisor Fiscal desde hace más de 15 años, desde hace aproximadamente 5 años tienen separación de cuerpos pero en documentos figuran aun con matrimonio legal, ambos, Contadora y Revisor Fiscal llevan años ejerciendo en la cooperativa, sucediéndose un antes (casados legalmente y conviviendo, la contadora y su esposo – hermano del Revisor fiscal), ahora (casados legalmente y sin convivencia con el hermano del Revisor Fiscal). CONSULTA: Este parentesco por afinidad en segundo grado, es causal de inhabilidad o incompatibilidad para el desempeño del Revisor Fiscal, o no tiene inconvenientes para ejercer el cargo, y qué consecuencias pueden darse tanto para los profesionales como para la cooperativa, la cual conoce la situación por informe final de auditoría. |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Inhabilidades – Revisor Fiscal – Cooperativa multiactiva. Descargar |