La Sala inicia por resaltar que el Banco de la República establece que una operación del mercado no regulado es aquella que se deriva de la prestación de servicios, la cual no necesita ser transferida o negociada por medio del mercado cambiario; es decir, no requiere ser canalizada a través del mercado cambiario. |
Consejo de Estado. Sentencia 1496-01 – INFRACCIÓN CAMBIARIA. Descargar |