Deducción por contribuciones a educación de los empleados.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una serie de preguntas, las cuales se atenderán en el orden propuesto y en el marco de nuestra competencia, así:

¿La legislación (Decreto 1013 de 2020) puede modificar las convenciones colectivas de trabajo vigentes, en este caso, la convención colectiva vigente en la Previsora S.A. Compañía de Seguros Compañía de Seguros desde el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023?

Dadas las condiciones existentes, ¿Puede la Previsora S.A. Compañía de Seguros solicitar las deducciones en su declaración de renta, establecidas en el artículo 107-2 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1013 de 2020, sobre los pagos de los créditos educativos condonables a empleados que son girados directamente al trabajador?

¿Es cierto, sí o no, que a partir de la fecha de expedición del Decreto 1013 de 2020, debe La Previsora practicar retención en la fuente sobre el monto de los créditos educativos condonables pagados directamente a los trabajadores y no a las instituciones educativas?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0515 / 07-04-2021

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