Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se de respuesta a las preguntas que a continuación se enuncian y se resuelven: 1. ¿Cuál es la base para el cálculo de la sanción por inconsistencias en la Documentación Comprobatoria y en la Declaración Informativa de precios de transferencia? El monto de la operación en la que específicamente se cometió la inconsistencia? o el monto total del tipo de operación en el que una de las operaciones tiene inconsistencias? ¿Cuál es la sanción aplicable a un contribuyente que corrija voluntariamente la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia en la que no modifica ninguno de los siguientes elementos: i) el precio o margen de utilidad; ii) los métodos para determinar el precio o margen de utilidad; iii) el análisis de comparabilidad; o iv) el rango? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 0051 / 21-01-2021 Descargar |