Agentes de retención / Servicios prestados desde el exterior.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente sobre los numerales 2 y 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario lo siguiente:

“a. En primer lugar, existen los pagos locales establecidos en el numeral 2 citado, en los cuales los grandes contribuyentes deben practicar la retención de IVA, con independencia de si son responsables de IVA no.

b. En segundo lugar, existen los pagos al exterior establecidos en el numeral 3 citado, en los cuales solo los responsables de IVA (entre los cuales puede haber grandes contribuyentes pero solo los que sean responsables de IVA) actuarán como agente de retención.

3. En consecuencia, un gran contribuyente que es no responsable de IVA únicamente debe actuar como agente de retención de IVA en los pagos locales a los que se refiere el numeral 2 citado, mas no deberá actuar como agente de retención de IVA en los pagos a los que se refiere el numeral 3 citado.”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0378 / 12-03-2021

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