Por la cual se modifica la Resolución 000046 de 2019.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. 
Modifíquese el inciso 5 y el parágrafo 3 del artículo 2 de la Resolución 046 de 2019, el cual quedará así:

“Restablecidos los sistemas informáticos, los usuarios deben actualizar la información en éstos, con las operaciones o trámites que tuvieron trámite manual, conforme a la obligación establecida en la normatividad aduanera para los usuarios aduaneros, cuando el sistema esté dispuesto para tal fin.”

“Parágrafo 3. Cuando las fallas del servicio informático electrónico indicadas en los incisos 2 y 3 del presente artículo se presentan para la expedición de certificados de origen, la Subdirección Técnica Aduanera tendrá un término máximo de tres (3) días, para declarar la contingencia, autorizar el trámite manual y notificar a los países miembros del respectivo acuerdo comercial.”

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 046 de 2019, el cual quedará así:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución No 00039 / 07-05-2021

Descargar