Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita “la interpretación jurídica respecto del tratamiento tributario aplicable al costo fiscal en la enajenación indirecta de activos ubicados en Colombia, cuando el respectivo precio de enajenación esté compuesto por una parte fija y por una parte variable sujeta a condición.” Por cada enajenación indirecta se debe presentar una y solo una declaración del impuesto sobre la renta y complementario, siempre y cuando el enajenante indirecto no sea residente fiscal en Colombia. En este sentido, independientemente de cómo se pacte el pago del valor de la operación, una misma enajenación indirecta no puede dar lugar a dos o más declaraciones tributarias. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 0630 / 03-05-2021 Descargar |