Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “¿Una institución de educación superior está obligada a expedir la factura electrónica de venta a nombre de la empresa que otorga el apoyo económico al estudiante, a sabiendas que este servicio se le presta al estudiante? Y ¿Sería válida la factura electrónica a nombre del estudiante, junto al recibo de pago de la misma, soporte suficiente para que las empresas se deduzcan este gasto en su ejercicio de renta, a la luz del Decreto 1013 de 2020?” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 0568 / 15-04-2021 Descargar |