Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la retención en la fuente prevista en el artículo 1.2.5.3 del Decreto 1625 de 2016, desprendiéndose los siguientes interrogantes: ¿Incide en la aplicación de la referida retención el que los derechos sucesorales, sociales o litigiosos se enajenen a título singular o a título universal? ¿Cómo determinar si los derechos sucesorales, sociales o litigiosos constituyen activos fijos para el enajenante? En la disposición, no se hace distinción alguna en torno a si los derechos sucesorales, sociales o litigiosos son enajenados a título singular o universal; de modo que, en ambos casos y siempre que constituyan activos fijos para el enajenante, será necesario practicar la retención objeto de consulta en los términos previstos en dicha norma. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 0317 / 05-03-2021 Descargar |