RESUELVE Artículo 1. Adicionar el inciso 3 al parágrafo del artículo 4 de la Resolución 000078 de 2020. Adiciónese el inciso 3 al parágrafo del artículo 4 de la Resolución 000078 de 2020, el cuál quedará así: “Para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, la Institución Financiera Sujeta a Reportar que tenga o no cuentas reportables debe diligenciar el Anexo III para cada año objeto de reporte, el cual hace parte integral de la presente resolución. Este formato únicamente se debe diligenciar para el reporte inicial de información, no se debe diligenciar en caso de solicitud de corrección por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o corrección voluntaria”. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución N° 000044 / 20-05-2021 Descargar |