Retención en la fuente en el contrato de mutuo / El contrato de mutuo puede ser gratuito u oneroso.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

El pago en dinero que efectúa una persona jurídica a favor de una persona natural, como modo de extinguir la obligación de restituir un bien fungible entregado en mutuo, ¿está sometido a retención en la fuente?

Los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados, están sometidos a retención en la fuente a título de renta de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 368 y 369 del E.T.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0586 / 21-04-2021

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