Impuesto sobre la renta y complementarios / Costo fiscal de bienes inmuebles.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se aclare la conjunción “y/o” contenida en el artículo 72 del Estatuto Tributario así: “el autoavalúo o avalúo aceptable como costo fiscal, será el que figure en la declaración del Impuesto Predial Unificado y/o declaración de renta”, para lo cual plantea el siguiente interrogante:

Con el propósito de determinar la utilidad en la enajenación de un inmueble

¿Se puede tomar como costo fiscal el autoavalúo o avalúo catastral que figura en la correspondiente declaración del impuesto predial unificado aunque dicho inmueble no se encuentre reconocido en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable anterior?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0561 / 15-04-2021.

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