En propiedad horizontal, es cierto que un contador no puede hacer parte del consejo de administración, con base en el artículo 44 de la ley 43 de 1990, pues se podría posibilitar al Revisor Fiscal y al Contador de la copropiedad EL RENUNCIAR, teniendo en cuenta que: «Artículo 44. El Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón de los siguientes motivos: Que el usuario del servicio reciba la atención de otros profesionales que excluya la suya. » Es importante tener en cuenta que los miembros del consejo de administración cuya profesión sea CONTADOR, están ejerciendo como co-propietarios, y en virtud de su conocimiento tienen la habilidad de validar que la información se encuentre de acuerdo con lo que la normatividad exige. Existe algún tipo de sanción para un contador y/o Revisor Fiscal que presta una asesoría errada bien sea en una propiedad horizontal o en cualquier empresa?” |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto N° 0280 / 28-04-2021 Descargar |