Declaración de Legalización – Incumplimiento Importación Temporal a Corto Plazo.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

1.¿Si como resultado de la inspección física se niega el levante por extemporaneidad en la finalización de la modalidad temporal a corto plazo, procede la presentación de una nueva declaración de corrección con pago de la sanción establecida en el numeral 3.4 del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, antes de que se notifique el requerimiento especial aduanero o el acta de aprehensión?

2.¿La inspección física es una intervención aduanera para efectos de exigir el pago de rescate por no finalizar la modalidad de importación temporal, antes de que se emita el acto administrativo que ordena poner a disposición la mercancía para su aprehensión?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0640 / 03-05-2021

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