Cancelación del Registro Único Tributario. Factura electrónica de venta.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de una sociedad comercial que no cumplió con la obligación de expedir factura electrónica de venta en los plazos establecidos en la Resolución DIAN 000042 de 2020, manifestando que dicha sociedad no realizó operaciones de venta porque cesó actividades en razón a su liquidación.

La peticionaria plantea una serie de preguntas, las cuales se atenderán en el orden en que fueron propuestas, así:

1. ¿En el trámite de cancelación del RUT de la sociedad, tendré alguna solicitud especial por no haber cumplido con la obligación formal de facturación electrónica de venta?

2. ¿En el evento que la sociedad reanude su actividad comercial, existe alguna sanción por no haber implementado la factura electrónica de venta en los plazos establecidos en la Resolución DIAN 42 de 2020?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0369 / 11-03-2021

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