SANCIÓN POR DEVOLUCIÓN IMPROCEDENTE.

El artículo 670 del Estatuto Tributario, vigente para al momento de la infracción, estipulaba que el contribuyente debía reintegrar las sumas devueltas y/o compensadas indebidamente y pagar los intereses moratorios correspondientes incrementados en un 50%.

Sanción que fue objeto de modificación por el artículo 293 de la Ley 1819 de 2016. Fue a raíz de esa modificación que el Tribunal determinó que la sanción por devolución improcedente debía ser reliquidada para calcularla por principio de favorabilidad en el 20% del monto a reintegrar y no sobre los intereses de mora que la suma devuelta improcedentemente llegare a causar aumentados en una 50%.
Consejo de Estado
Sentencia 24254

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