Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: 1. El parágrafo 3 del artículo 469 del Decreto 1165 de 2019 se refiere a procedimientos diferentes ¿Uno descrito en el inciso primero y otro, descrito en el inciso segundo? 2. ¿Describe el inciso primero del parágrafo 3 del artículo 469 del citado decreto, un procedimiento de transporte marítimo dirigido a cualquier tipo de usuario aduanero, sin que este último se encuentre constituido como OEA o UAP, si se configura de manera demostrada o notoria la fuerza mayor? 3. ¿Sería posible aplicar el procedimiento de transporte marítimo descrito en el inciso primero a mercancías de origen nacional? 4. ¿La Subdirección de Normativa y Doctrina ha definido criterios jurídicos para establecer la ocurrencia demostrada de fuerza mayor en este tipo de procedimientos? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0643 / 03-05-2021 Descargar |