El no registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN no impide su constitución como título valor.

La Resolución 000015 de 2021 establece que en el registro de la factura electrónica de venta considerada título valor – RADIAN se deberán inscribir las facturas de venta como título valor que tengan vocación de circulación en el territorio nacional; es decir, aquellas que serán endosadas electrónicamente.

En consecuencia, el registro de las facturas electrónicas de venta como título valor en el RADIAN es de obligatorio cumplimiento para aquellas facturas que pretendan circular, por lo cual las facturas electrónicas que no tengan vocación de circulación, podrán seguirse constituyendo como título valor, conforme al Código de Comercio.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0625 / 03-05-2021

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