Me remito a la comunicación radicada en esta Entidad con el número y fecha de la referencia, mediante la cual plantea una consulta en los siguientes términos: 1. “Tratándose de una sociedad por acciones simplificada (SAS): ¿Cuándo se trata de un accionista único, este puede determinar en asamblea el valor de los aportes, no obstante, la inhabilidad establecida en el segundo inciso del artículo 132 del código de comercio? 2. Tratándose de una sociedad por acciones simplificada (SAS) o una sociedad anónima (SA): de cara a la fijación del valor de los aportes con posterioridad a la constitución, y a su aprobación por parte de los accionistas, ¿se requiere o resulta conveniente la realización de un avalúo técnico, que sirva de soporte a la fijación del valor de los aportes y, en consecuencia, a la decisión de los accionistas? 3. Si para el avalúo de un aporte en especie, fuere necesario o conveniente la realización de un avalúo técnico, ¿a cargo de quién debería estar dicho avalúo técnico? Dicho de otra manera, ¿Quién debería contratar y pagar la realización de dicho avalúo técnico? (para efectos de la respuesta, considerando (i) al accionista aportante, (ii) a la sociedad y (iii) a los accionistas no aportantes). 4. ¿Qué establece el ordenamiento jurídico colombiano o la legislación nacional, respecto del fundamento del avalúo realizado y aprobado por el máximo órgano social? 5. Por último, la mayoría prevista en el segundo inciso del artículo 132 del código de comercio, esto es del 70%, ¿debe entenderse modificada por lo establecido en el artículo 68 de la ley 222 de 1995?” |
Superintendencia de Sociedades. Oficio Nº 220-072280 / 31-05-2021 Descargar |