¿El IVA producto de las compras realizadas por los prestadores de servicios turísticos (hoteles) deben ser tomados como valor descontable y no como un mayor valor del costo o gasto?

Los servicios turísticos a que se refiere el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020, que cumplan las condiciones allí establecidas son exentos y quien los presta tiene derecho a los impuestos descontables que procedan legalmente.

Sin embargo, no tienen derecho a la devolución del IVA generado en esas operaciones, dado que la ley no lo estableció así; por lo tanto, los saldos a favor que se generen por ese efecto tendrán que imputarse en las declaraciones de IVA del período siguiente.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0376 / 12-03-2021

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