Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelvan las preguntas que a continuación se enuncian y se responden: “Una persona natural nacional colombiana, con residencia permanente en el extranjero, cuya única actividad económica es ser inversionista de una sociedad colombiana, se encuentra inscrita en el RUT y renuncia a su nacionalidad colombiana. Si el banco le practicaba retención en la fuente como nacional colombiano, al adquirir la calidad de extranjero por la renuncia, ¿Qué retención en la fuente le deberán practicar y a que tarifa? Si la única actividad económica que continuaría desarrollando en el país es ser accionista de una sociedad colombiana, una vez efectúe la renuncia: a. ¿Se encontraría obligada a presentar declaración de renta anual? b. Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 592 del Estatuto Tributario y la doctrina de la DIAN, cuando la única actividad económica de la persona natural es ser inversionista extranjero, ¿no se tendría la obligación de presentar declaración de renta? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 0365 / 10-03-2021 Descargar |