RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modifíquese el inciso tercero y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 13 de la Resolución 46 de 2019, el cual quedará así: “Para la modalidad de transporte internacional de mercancías por carretera, “los vehículos y unidades de carga” registrados ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, se constituyen de pleno derecho como garantía exigible para responder por los gravámenes a la importación, así como por los tributos, finalización de la modalidad y el cumplimiento de los trámites aduaneros establecidos en Colombia.” “PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en los artículos 14 a 14-3 de la presente resolución, también aplica a las garantías específicas.” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Proyecto de Resolución.- “Por la cual se reglamentan unas garantías en materia aduanera.” Descargar |