Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: ¿Las empresas constituidas después de la expedición del Decreto Reglamentario 1650 de 2017 que no hayan adicionado la expresión “ZOMAC” a su razón social, pierden los beneficios tributarios o pueden modificar sus estatutos adicionando a su razón social la expresión “ZOMAC”, y luego acceder a los beneficios? ¿Cuál sería el procedimiento? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Oficio Nº 0627 / 03-05-2021 Descargar |