Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia mediante el cual, eleva una consulta relacionada con la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, que modificó el Capítulo X de la Circular Externa 100-000005 de 2017 de la Superintendencia de Sociedades. La consulta fue planteada en los siguientes términos: “1 El numeral 4.1 del numeral cuarto (4°) de la circular externa no. 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 señala qué empresas y sectores se encuentran obligados a dar aplicación al capítulo x, expresando, entre otros, lo siguiente: “(…)las empresas sujetas a la vigilancia y control que ejerce la superintendencia de sociedades que hubieren obtenido ingresos totales o tenido activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior”. |
Superintendencia de Sociedades. Oficio Nº 220-077899 / 09-06-2021 Descargar |