Sujetos obligados a implementar el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de la/ft/fpadm, sagrilaft.

Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia mediante el cual, eleva una consulta relacionada con la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, que modificó el Capítulo X de la Circular Externa 100-000005 de 2017 de la Superintendencia de Sociedades.

La consulta fue planteada en los siguientes términos:

“1 El numeral 4.1 del numeral cuarto (4°) de la circular externa no. 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 señala qué empresas y sectores se encuentran obligados a dar aplicación al capítulo x, expresando, entre otros, lo siguiente: “(…)las empresas sujetas a la vigilancia y control que ejerce la superintendencia de sociedades que hubieren obtenido ingresos totales o tenido activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior”.
Superintendencia de Sociedades.
Oficio Nº 220-077899 / 09-06-2021

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