Readquisición de acciones no procede a través de dación en pago o compensación.

La readquisición de acciones solo se puede realizar recurriendo a las utilidades, en los términos del artículo 396 del Código de Comercio, lo que significa que no se puede llevar a cabo a través de ningún otro mecanismo previsto en la ley para la extinción de obligaciones, tales como la dación en pago o la compensación, precisó la Superintendencia de Sociedades.

La dación en pago entre la sociedad como acreedora y el accionista como deudor debe recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía, pues de manera imperativa la legislación mercantil fija los casos en los cuales una sociedad puede readquirir sus propias acciones.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Readquisición de acciones no procede a través de dación en pago o compensación.

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