El ingreso base de liquidación que deben tener en cuenta las entidades promotoras de salud para el reconocimiento de la prestación económica por incapacidad derivada de accidente de tránsito corresponde al salario base de cotización del mes calendario inmediatamente anterior a la incapacidad o, en caso de tratarse de un salario variable, al promedio base de cotización en el último año de servicios o en todo el tiempo, si fuere menor, indicó el Ministerio de Salud.
En cuanto a los periodos mínimos de cotización, la entidad señaló que, de acuerdo con el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 del 2016, las EPS reconocen y pagan la prestación económica por incapacidad derivada de accidente de tránsito a los afiliados cotizantes que han realizado aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) por un periodo mínimo de cuatro semanas.