Inhabilidad por amistad. / Para que exista inhabilidad por amistad, se requiere que la misma se trata de amistad íntima.

Consulta:

“(…) La duda que tengo es: el revisor fiscal de mi conjunto lleva cuatro años ejerciendo como revisor fiscal, igual tiempo de la administradora quien fue la persona que lo presentó en su momento y a falta de más postulantes fue elegido por la asamblea. Durante ese lapso de tiempo ha ejercido el mismo cargo con la misma administradora en otros conjuntos.

Mi pregunta es:

¿Eso no genera una inhabilidad? teniendo en cuenta ¿Qué entre ellos se presenta una estrecha amistad y la administradora, quien hace las convocatorias para este cargo, acomoda los requisitos de tal manera que solo los pueda cumplir este señor y así logra que las asambleas no tengan otra opción que elegirlo?
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Concepto No 308

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