Régimen simple de tributación – contabilización. Manejo NIIF.

Consulta:

“(…) Buenas tardes, la presente para radicar una consulta de carácter contable en referencia al nuevo Régimen Simple de tributación y su postura en base a las siguientes situaciones:

1. En el régimen Simple al remplazar las obligaciones de declarante de renta, no se tributa en base a las ganancias/utilidad sino a los ingresos y además de ello en base a la normativa fiscal no se declaran activos ni pasivos.

Teniendo en cuenta lo anterior podría entender que las personas que se encuentran inscritas en el régimen simple y están dentro de los marcos contables del grupo 1 y 2 no calcularían impuestos diferidos al no tributar en base a su ganancia y al no haber diferencias temporarias entre activos ni pasivos.

2. En base a la situación anterior y su interpretación, ¿Cómo sería la comparabilidad en los estados financieros del impuesto diferido cuando una empresa en un periodo sea régimen Simple y en otro sea régimen ordinario?

3. En base a que en el régimen simple se pagan unos anticipos bimestrales y se realiza una declaración anual.
¿Cómo se contabilizarían dichos anticipos?

¿Se realizaría una provisión del impuesto Simple a pagar al cierre del ejercicio en consideración con la declaración anual?

¿Cómo se presentaría en el estado de resultados dicha liquidación del impuesto Simple al no ser impuesto a las ganancias?
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Concepto No 33

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