COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES ANTERIORES A 2017.

Alcance y finalidad del numeral 5 del artículo 290 del Estatuto Tributario. Exequibilidad condicionada.

La norma se previó exclusivamente para las pérdidas producidas durante la vigencia simultánea del impuesto sobre la renta y el CREE, con el fin de garantizar el arrastre, la imputación y la compensación de las pérdidas fiscales obtenidas por los contribuyentes durante la vigencia de ambos impuestos.

Es decir, las de las vigencias fiscales 2013 a 2016 / OFICIOS DIAN 1017 DE 2018 Y 756 DE 2019 – Suspensión provisional. Desconocimiento de principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley tributaria.
Consejo de Estado.
Pérdidas producidas durante la vigencia simultánea del impuesto sobre la renta y el CREE.

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