Mediante el radicado de la referencia, se consulta sobre el procedimiento aplicable en el reintegro de retenciones en la fuente trasladables al beneficiario final de que trata el artículo 242-1 del Estatuto Tributario para las entidades no contribuyentes del impuesto de renta, específicamente para los fondos de pensiones obligatorias y cesantías. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0295 / 01-03-2021 Descargar |