Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre la firmeza y ejecutoria de las liquidaciones provisionales, agregando lo siguiente: “(…) en la plantilla (Liquidación Provisional por Omisión Tributaria) (…) se indica que: ‘Contra la presente Liquidación Provisional, no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite, situación que ha generado confusión, puesto que la División de Gestión Administrativa y Financiera indica que de acuerdo con el procedimiento establecido, el acto administrativo debe cobrar su efecto de firmeza al día siguiente de notificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 829 del E.T y 87 de la Ley 1437 de 2011, como también es claro que, si dicho acto queda ejecutoriado, el contribuyente no tendría oportunidad ante la División de Gestión de Fiscalización de aceptar, rechazar o modificar la liquidación provisional, como lo establece el artículo 764-1 del Estatuto Tributario” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0631 / 03-05-2021 Descargar |