La prescripción de los derechos que surgen del contrato de trabajo es (3) tres años que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, que el simple reclamo del trabajador recibido por el empleador acerca de un derecho debidamente determinado interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.( Art.489 CST).
Ahora bien, según lo dispuesto en el Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, los tres (3) años de prescripción se cuentan a partir desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible.