
Consulta: Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula unos interrogantes en torno al régimen de entidades controladas del exterior – ECE, los cuales serán atendidos cada uno a su turno. 1. “Asumiendo que una compañía peruana (i) es una Entidad Controlada del Exterior de una sociedad colombiana, y (ii) vende un inmueble ubicado en Perú y percibe un ingreso (pasivo según las normas del régimen ECE) ¿Cómo debe declarar la sociedad colombiana este ingreso en aplicación del régimen ECE, si a partir de la Decisión 578 de 2004, este sería un ingreso pasivo exento o no gravado?” |
![]() | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 0931 / 28-06-2021 Descargar |