RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer en doce noventa y seis ($0.1296) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2021, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente. En ningún caso, la contribución a cobrar a cada sociedad podrá exceder del uno por ciento del total de las contribuciones, ni ser inferior a 24,65 UVT. |
Superintendencia de Sociedades, Resolución N° 100-004107 / 06-08-2021 Descargar |