La exclusión del IVA prevista en el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, para el arroz, el maíz y el maíz trillado destinados al consumo humano, clasificados, en su orden, en las subpartidas arancelarias 10.06, 10.05.90 y 11.04.23.00.00, procede en toda operación de venta o importación, cualquiera sea la fase de intermediación de la que se trate, a lo largo de la cadena productiva de comercialización de los referidos bienes.