Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta literalmente: “1.- Una empresa calificada como mediana empresa a la luz del Decreto 957 de 2019 para acogerse al beneficio de auditoria debe cumplir con el pago del impuesto de renta establecido por la DIAN en el Decreto 374 de 2021 o en el Decreto 1680 de 2020? 2.- Si el contribuyente pagó la primera cuota en el plazo señalado en el Decreto 1680 de 2020 y su respuesta a la primera pregunta es haber pagado según los plazos del Decreto 374 de 2021, ¿puede pagar la segunda cuota con los plazos de segunda cuota establecidos en el Decreto 374 de 2021 o debe sujetarse al Decreto 1680 de 2020?”. Sin perjuicio de la presentación de la declaración de renta dentro de los plazos señalados en el Decreto 1680 del 2020, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas deberán pagar el valor del año gravable 2020 en una sola cuota, modificación que no incluye a las personas jurídicas o asimiladas catalogadas como medianas empresas. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 0835 / 10-06-2021. Ver documento fuente |