Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula los siguientes interrogantes que le serán contestados en el mismo orden en que fueron planteados: 1. El procedimiento de devolución de sumas pagadas por impuesto de renta (a cualquier título) tras una declaratoria de inconstitucionalidad por la Corte Constitucional. 2. El procedimiento de devolución de sumas pagadas por impuesto de renta (a cualquier título) tras una declaratoria de nulidad de un decreto reglamentario (que desarrolla una norma declarada inconstitucional) por el Consejo de Estado tras proceso de simple nulidad (por oposición a nulidad y restablecimiento). 3. ¿Las sentencias de Consejo de Estado que declaran la nulidad de un reglamento tienen efectos retroactivos? La declaratoria de inconstitucionalidad de una disposición tributaria no genera per se ni automáticamente la devolución de los saldos pagados bajo la vigencia de dicha disposición, pues los efectos se rigen por lo que la Corte Constitucional haya señalado en la sentencia de inconstitucionalidad. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 0967 / 31-05-2021. Ver documento fuente |