Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: ¿Es viable que en los casos en los cuales el tiempo de duración del trayecto del transporte internacional imposibilite el cumplimiento del término mínimo establecido para la presentación de la declaración anticipada obligatoria, el importador le suministre a la Agencia de Aduanas el borrador del documento de transporte y la pre-factura de flete internacional, para que proceda a elaborar y presentar la declaración anticipada obligatoria cumpliendo con la antelación mínima 5 días hábiles? ¿Teniendo en cuenta la situación actual, se tiene previsto modificar el Decreto 1165 de 2019 a fin de ajustar el término mínimo para la presentación de la declaración anticipada obligatoria para este tipo de trayectos? Para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado para efectos aduaneros como trayecto corto, la declaración anticipada obligatoria deberá ser presentada con una antelación no inferior a un (1) día calendario a la llegada de las mismas. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 0777 / 31-05-2021. Ver documento fuente |