A las cesantías anualizadas, en el marco de la Ley 50 de 1990, no se les aplica el fenómeno de la prescripción, pues la obligación de su consignación en una fecha determinada surge de pleno derecho, en virtud de lo dispuesto en la ley, que le concede al contratante un término perentorio para realizar el depósito en el fondo administrador y su omisión no puede exceder la afectación de los derechos del empleado. |
Consejo de Estado Sección Segunda. Sentencia, 52001233300020130021801 (43272014) / 24-06-2021. Ver documento fuente |