En esa ocasión, se consideró que la simulación es una anomalía negocial en la que las partes dan al negocio que procuran celebrar una apariencia jurídica distinta, con el propósito de no revelar ante terceros el verdadero contenido del negocio llevado a cabo. Por eso, se trata de una ocultación fáctica, pues los sujetos involucrados esconden la realidad de su relación contractual bajo la apariencia de otra figura (simulación relativa) o encubren mediante un negocio la ausencia de todo ánimo negocial (simulación absoluta). Cuandoquiera que la administración lleva a cabo un esfuerzo probatorio cuya vocación permita cuestionar la veracidad de los hechos consignados en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, el llamado a comprobarlos es el sujeto pasivo o declarante, en la medida en que, atendiendo al principio general de la carga de la prueba contenido en el artículo 167 del Código General del Proceso, corresponde al sujeto pasivo demostrar los aspectos negativos de la base imponible (costos, gastos, impuestos descontables), pues es quien los invoca a su favor. |
Consejo de Estado Sección Cuarta. Sentencia, 2016-02099/24827 / 29-07-2021. Ver documento fuente |